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· SERVICIO SOCIAL Formatos de Servicio Social

Lineamientos Generales para la implementación, desarrollo y seguimiento del Servicio Social de las Licenciaturas impartidas en la Universidad Pedagógica Nacional.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para los estudiantes que se encuentran inscritos regularmente o hayan cursado cualquiera de las licenciaturas que con modalidad escolarizada imparte la Universidad Pedagógica Nacional.

Las Unidades UPN serán las responsables del Servicio Social de sus estudiantes, debiendo vigilar que el mismo se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II: DEL SERVICIO SOCIAL
Se entiende por Servicio Social el desempeño temporal y obligatorio de actividades que, acordes con la formación académica de los prestadores, están encaminadas a desarrollarla práctica profesional de la Comunidad Universitaria en beneficio de la sociedad; cuya realización es requisito previo para la obtención del Título de Licenciatura.

El Servicio Social tendrá los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.
  2. Realizar por parte del prestador un acto de reciprocidad para con la sociedad al extender los beneficios de la ciencia y la tecnología del campo educativo y cultural.
  3. Fortalecer y completar la formación académica del prestador y contribuir a su capacitación profesional.
  4. Permitir al prestador desarrollar un trabajo profesional en relación directa o indirecta con un grupo de población marginada y que le dé la posibilidad de reforzar su conciencia social.
  5. Buscar posibilidades de desarrollo profesional del prestador hacia campos laborales y sociales.

La prestación del Servicio Social en la Universidad, está supeditada a los programas registrados y aprobados por el área de Servicio Social.
Para la realización del Servicio Social se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber cubierto como mínimo el 70% de los créditos académicos previstos en el Plan de Estudios correspondiente.
  2. Solicitar en el Área de Servicio Social su inscripción al Programa de Servicio Social que se elija.
  3. Presentar en original y copia la constancia de estudios expedida por la Subdirección de Servicios Escolares de la Universidad, que acredite que se han cubierto los créditos correspondientes.
  4. Haber participado en las pláticas y/o  talleres de Inducción del Servicio Social, donde el Coordinador de cada línea presentó las competencias correspondientes.

El Servicio Social deberá realizarse en un plazo no menor de 6 meses, ni mayor de 24 meses, y cumplir con 480 horas de trabajo. Tiempo que podrá distribuirse de acuerdo con las características del programa de prestación seleccionado.

El Área de Servicio Social será la única instancia que expida la Carta de Liberación del Servicio Social, a los prestadores que hayan cubierto los requisitos previstos en el presente reglamento.

CAPÍTULO V: DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL
Los prestadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Obtener su inscripción en los programas de Servicio Social autorizados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este ordenamiento.
  2. Disponer oportunamente de la información necesaria y suficiente para iniciar los trámites de inscripción al Servicio Social, en las fechas que marque el Área de Servicio Social.
  3. Elegir el programa para realizar su Servicio social, siempre y cuando haya cupo y lo acepte el responsable de éste.
  4. Recibir información acerca de las expectativas de desarrollo profesional que los programas pueden ofrecerle.
  5.  Recibir asesoría académica y apoyo técnico para el desempeño de sus actividades.
  6. Obtener su cambio del programa donde se encuentra inscrito, por causas justificadas
  7. Ser informado en caso de causar baja, de las razones que motivaron esa decisión, en un plazo no mayor de 15 días hábiles
  8. Recibir la documentación necesaria (instructivos, formatos, cartas) para realizar los trámites requeridos en el proceso de liberación del Servicio Social.
  9. Optar por liberar el Servicio Social de conformidad con el artículo 91 el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, que dispone: “Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y el Gobierno del D.F., no estarán obligados a prestar ningún servicio distinto al desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente, dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios”.

Son obligaciones de los prestadores de Servicio Social:

  1. Conocer y cumplir el Reglamento.
  2. Asistir a las pláticas y/o talleres de información y sensibilización acerca del Servicio Social que convoca el Área de Servicio Social en fechas establecidas.
  3. Inscribirse a un programa previamente aprobado por el Área de Servicio Social.
  4. Realizar las actividades señaladas en el programa en el que se inscribió.
  5. Presentar al Área de Servicio Social la documentación necesaria para el inicio, realización y conclusión del Servicio Social.
  6. Informar cada mes de las actividades en los términos que señala el Área de Servicio Social.
  7. Cumplir con el tiempo mínimo para la prestación del Servicio Social en los términos de éste Reglamento.

CAPÍTULO VII: DE LAS SANCIONES
El Área de Servicio Social podrá imponer a los prestadores las siguientes sanciones:

  1. Amonestación Verbal.
  2. Amonestación por escrito.
  3. Anulación total o parcial del Servicio Social.

El Área de Servicio Social dará de baja al prestador que no cumpla con los requisitos y actividades dentro del programa en el que se encuentra inscrito, o con la entrega de documentación en forma y tiempo.

Asimismo, procederá la baja del prestador, cuando sin causa justificada, interrumpa la prestación del Servicio Social por más de 18 días durante 6 meses, o cinco días seguidos. En tal supuesto, el Servicio Social realizado quedará anulado totalmente. El Consejo Técnico determinará las causas de excepción.

El prestador que se haga acreedor a la anulación parcial del Servicio estará inhabilitado para incorporarse a un nuevo programa, por un período de tres meses a partir de la fecha de anulación.

La anulación total del Servicio inhabilitará al prestador para incorporarse a un nuevo programa, por un período de 6 meses a partir de la fecha de anulación.

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